- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Preservación del Medio Ambiente va a invitar siempre al Congreso de la Ciudad de México a participar en sus juntas. También puede invitar a otras dependencias del gobierno, alcaldías, e incluso a personas del sector privado o académico, pero solo cuando se toquen temas que tengan que ver con su trabajo. Todos los invitados pueden opinar y aportar ideas, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Quienes participen como invitados lo harán de manera voluntaria y sin pago, porque no es un empleo ni genera una relación de trabajo.
Texto oficial
Artículo 31. La Comisión, a través de su Presidencia o Secretaría Técnica, invitará de manera permanente al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal. Asimismo podrá acordar la invitación a participar con pero sin voto a otras dependencias y entidades gubernamentales, representantes de otros órganos auxiliares y organismos públicos descentralizados de la Ciudad de México, de los poderes legislativo y judicial, a representantes de las comisiones homólogas de jurisdicción federal y local y n su caso las Alcaldías, así como a otros representantes del sector público, social, privado, y académico cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia e interés, puedan colaborar con el mejor cumplimiento de sus atribuciones. La misma habilitación aplicará para las subcomisiones, a través de su coordinación y por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión. La participación como invitados de la Comisión o subcomisiones, será de carácter honorífico y, por tanto, no será remunerado ni generará relación laboral alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.