- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para crear y poner en práctica las reglas sobre cambio climático en la Ciudad de México se deben seguir ciertos principios clave. Básicamente, se tienen que respetar los derechos humanos de todos, y ante una posible amenaza grave, no se puede esperar a tener pruebas científicas totales para actuar y prevenir daños. También se busca un desarrollo que cubra las necesidades actuales sin arruinar el futuro, que cuide el ambiente, que todos participen de manera informada y que las empresas asuman los costos de los daños que causen al entorno. Además, se promueve la igualdad entre hombres y mujeres, la transparencia de la información y que cualquier persona pueda exigir justicia si se daña el medio ambiente o el clima.
Texto oficial
Artículo 15. La formulación, ejecución y evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático se rige por los principios de: Respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte; Precaución, ante una amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación necesarias para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; Prevención, como el medio más eficaz para evitar impactos negativos y daños al ambiente, a la salud, bienestar y seguridad de la población; Desarrollo sustentable, como el que busca satisfacer equitativamente las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; Equidad intergeneracional; Equidad intrageneracional; El uso y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los elementos que los integran; El enfoque de la economía circular; Integralidad y transversalidad; Coordinación y concertación; Participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad; Responsabilidad ambiental; Internalización de los costos ambientales y sociales en los procesos y actividades económicas; Equidad de género; Igualdad sustantiva, no discriminación, inclusión y accesibilidad; Subsidiariedad; Progresividad y no regresión; Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; y Acceso a la justicia ambiental y climática; CAPÍTULO II OBJETIVOS, CRITERIOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ADAPTACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.