- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que trabajar de la mano con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para compartir recursos y no duplicar esfuerzos. También debe coordinarse con los gobiernos de los estados y municipios que están cerca de la Ciudad de México. Así se aseguran de usar mejor el dinero, el personal y la información para cuidar el medio ambiente. En pocas palabras, busca que todas las autoridades se pongan de acuerdo y trabajen juntas de manera más eficiente.
Texto oficial
Artículo 14. La Comisión deberá coordinarse con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para aprovechar y maximizar el uso de recursos y coordinación con las entidades federativas y municipios conurbados de la Ciudad de México. TÍTULO TERCERO LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA ESTATAL
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