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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para lidiar con los efectos del cambio climático, la Ciudad de México debe planear más allá de sus propias fronteras, tomando en cuenta el clima, la tierra y las actividades productivas de toda la región. La política climática de la Ciudad será lo más importante para conectar todos los esfuerzos, sin importar los límites entre alcaldías o estados. Así se busca resolver las necesidades tanto del gobierno como de la gente de la ciudad, su zona metropolitana y todo el país. En pocas palabras, se planea en equipo, no cada quien por su lado.

Texto oficial

Artículo 13. Las necesidades de actuar ante los efectos adversos del cambio climático con base en las características geo-climáticas y de los sectores productivos y sociales presentes en la Ciudad de México orientarán la planeación regional de su competencia más allá de sus límites administrativos, para lo cual la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático será prioritaria a efectos de transversalizar, superar las fronteras administrativas tradicionales y atender las demandas institucionales y sociales de la Ciudad de México, su región y el país.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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