- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México trabajará junto con otros gobiernos estatales y municipales para echar a andar programas y acciones específicas contra el cambio climático. Esto va a pasar cuando compartan la misma región, como una cuenca de aire o de agua, o cuando tengan ecosistemas o áreas naturales importantes para proteger y adaptarse al cambio climático. También se van a coordinar los distintos niveles de gobierno que operan en zonas metropolitanas de la CDMX, especialmente con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País.
Texto oficial
Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad de México instrumentará, en coordinación con otras entidades federativas y municipios, los programas, acciones y medidas específicas para atender las necesidades de acción conjunta en materia de cambio climático, sea en razón de pertenecer a una misma región o cuenca atmosférica o hidrológica, compartir ecosistemas, áreas naturales prioritarias para la conservación, áreas protegidas prioritarias para la mitigación y adaptación, y otras circunstancias que lo ameriten. Esta coordinación se llevará a cabo entre los diferentes órganos de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País, en materia de cambio climático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.