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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México trabajará junto con otros gobiernos estatales y municipales para echar a andar programas y acciones específicas contra el cambio climático. Esto va a pasar cuando compartan la misma región, como una cuenca de aire o de agua, o cuando tengan ecosistemas o áreas naturales importantes para proteger y adaptarse al cambio climático. También se van a coordinar los distintos niveles de gobierno que operan en zonas metropolitanas de la CDMX, especialmente con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País.

Texto oficial

Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad de México instrumentará, en coordinación con otras entidades federativas y municipios, los programas, acciones y medidas específicas para atender las necesidades de acción conjunta en materia de cambio climático, sea en razón de pertenecer a una misma región o cuenca atmosférica o hidrológica, compartir ecosistemas, áreas naturales prioritarias para la conservación, áreas protegidas prioritarias para la mitigación y adaptación, y otras circunstancias que lo ameriten. Esta coordinación se llevará a cabo entre los diferentes órganos de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País, en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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