- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ciudad de México va a crear un plan a largo plazo para adaptarse al cambio climático, como el calor extremo o las lluvias intensas. Para lograrlo, usará las herramientas de planeación que ya están establecidas en esta ley, como los programas o proyectos oficiales. Esto significa que el gobierno no lo hará al aventón, sino siguiendo un esquema organizado y pensado para el futuro.
Texto oficial
Artículo 16. El Gobierno de la Ciudad de México desarrollará una política de adaptación al cambio climático de largo plazo, por medio de los instrumentos de planeación a que refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.