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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de crear y poner en marcha planes para reducir la contaminación. Estos planes deben enfocarse en áreas específicas como cómo generamos y usamos la energía, cómo nos movemos y transportamos, la agricultura y el campo, la basura que generamos, las fábricas y negocios, y enseñar a la gente a cuidar el ambiente. Las autoridades también pueden incluir otras áreas que consideren importantes para cumplir con este objetivo.

Texto oficial

Artículo 25. Para reducir las emisiones, dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías promoverán, en el ámbito de su competencia, el diseño y la implementación de políticas y acciones de mitigación asociadas a los siguientes sectores, considerando los criterios y acciones correspondientes. Generación y uso de energía; Movilidad y transporte; Agricultura, ganadería, forestal y uso de suelo; Residuos; Industria, comercios y servicios; Educación ambiental; y Los demás que las autoridades y los instrumentos al efecto estimen procedentes.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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