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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El titular de la Jefatura de Gobierno de la CDMX tiene la responsabilidad de diseñar y poner en marcha las políticas contra el cambio climático en la ciudad. También debe crear e implementar programas, estrategias y proyectos para reducir los efectos del calentamiento global y adaptarse a ellos. Además, tiene que coordinar a todas las dependencias del gobierno local para que trabajen juntas en estos temas, y promover la participación de empresas, organizaciones y ciudadanos. Por último, puede crear un fondo especial, proponer impuestos verdes, fomentar la investigación científica y celebrar acuerdos para conseguir recursos y cumplir con las metas nacionales e internacionales, siempre buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes y cuidar los ecosistemas.

Texto oficial

Artículo 6. Son competencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno: Formular y conducir la política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, así como la regulación de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de competencia local; Expedir la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México; Proponer estrategias, programas y proyectos y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; Diseñar y dirigir mecanismos de coordinación y comunicación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley; Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático; Celebrar acuerdos y convenios para la consecución de los objetivos, instituciones e instrumentos que prevé esta Ley, observando las reglas de la normativa vigente y aplicable; Promover y vigilar la eficacia de las instituciones e instrumentos necesarios para promover la participación de los sectores público, privado y social en la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Crear y regular el Fondo Ambiental para el Cambio Climático; Fomentar la participación de proyectos locales en los mercados de carbono; Proponer los impuestos e incentivos enfocados al cambio climático; Fomentar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos como partes esenciales de la Política de la Ciudad de México para la mitigación y adaptación al cambio climático; Promover el uso de instrumentos económicos, en coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Gestionar ante las instancias competentes la obtención de recursos para el desarrollo de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Asegurar que la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático coadyuve a la mejora de la calidad de vida de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad de México, así como al equilibrio de los ecosistemas; Garantizar que la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático contribuya a cumplimentar las metas nacionales y los compromisos internacionales en la materia; XVI BIS. Desarrollar mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, el sector académico, social y privado, para atender el fenómeno de islas de calor urbanas. Fracción adicionada G.O. CDMX 28/11/23 Expedir las disposiciones que deriven de la presente Ley; y Las demás que prevén esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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