- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno local encargada del medio ambiente) tiene que proponer y coordinar las acciones para enfrentar el cambio climático, como reducir la contaminación y adaptarse a sus efectos, siguiendo los planes nacionales y acuerdos internacionales. También debe crear reglas para que negocios y fábricas locales reporten cuánto contaminan, y expedir normas ambientales para cumplir con la política climática de la Ciudad de México. Además, tiene que asegurarse de que todas las dependencias y alcaldías incluyan el tema del cambio climático en sus planes de desarrollo, y elaborar y dar seguimiento a la Estrategia Local y al Programa de Acción Climática. Puede hacer convenios con empresas y organizaciones sociales para financiar proyectos contra el cambio climático, y apoyar a las alcaldías que lo necesiten para medir sus emisiones contaminantes. Por último, debe difundir información sobre el tema y aplicar instrumentos económicos, como impuestos o incentivos, para fomentar la mitigación y adaptación al cambio climático.
Texto oficial
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes: Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, en concordancia con la política nacional y los compromisos internacionales; Expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para el reporte de las fuentes emisoras que sean de competencia local; Expedir las normas ambientales de competencia local para la ejecución de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Promover la incorporación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático como eje transversal de la planeación del desarrollo y de las políticas sectoriales de la Ciudad de México y de las Alcaldías; Integrar, en coordinación con la Comisión, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, así como someterlos a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Emitir los criterios, procedimientos, metas e indicadores, necesarios para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática; Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones, proyectos e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de lo dispuesto en la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática; Incorporar en los instrumentos de política ambiental, tales como el ordenamiento ecológico del territorio, la regulación ambiental de los asentamientos humanos o la evaluación del impacto ambiental, los objetivos, así como los criterios y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; Elaborar, actualizar y publicar el inventario de CyGEI de la Ciudad de México; Dar seguimiento al avance y cumplimiento de las políticas, medidas y metas de mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México; Apoyar y asesorar a las Alcaldías en la formulación, ejecución y operación de sus Programas en materia de cambio climático; Apoyar a las Alcaldías que lo soliciten en la integración de la información de las categorías de fuentes emisoras de CyGEI de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario; Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de las dependencias y demás organismos competentes, para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en materia de cambio climático; Promover y participar en la difusión de proyectos, acciones y medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México; Proponer, diseñar y, en su caso, aplicar instrumentos económicos para la mitigación y adaptación al cambio climático; Emitir normas ambientales de competencia local que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos naturales, para garantizar las medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático; Coadyuvar con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y con las Alcaldías, para la integración de criterios de cambio climático en el desarrollo y actualización del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México y de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías; Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático; Elaborar e integrar, en colaboración con las autoridades federales en la materia, la información de las categorías de fuentes emisoras de su competencia, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones; Incluir criterios transversales sobre cambio climático en el Programa de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, y apoyar a las Alcaldías a que los incluyan en los Programas de Ordenamiento de su competencia; Difundir información sobre cambio climático y fomentar su integración a sistemas de información de la Ciudad de México; Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de la aplicación de medidas de mitigación y adaptación; Generar capacidades para contabilizar las emisiones de CyGEI y evaluar los riesgos y vulnerabilidades asociados al cambio climático; Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, sociedad civil y población en general en materia de cambio climático; Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley; Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México; Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley; Participar en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta Ley para su mejor cumplimiento; Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión; Administrar el Fondo Ambiental para el Cambio Climático; Elaborar, actualizar y difundir información que sensibilice a las dependencias y entidades de la Ciudad de México, las Alcaldías y a la población en general sobre las causas y efectos del cambio climático y promueva la acción climática; Gestionar y destinar el presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal, en los términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable; Fomentar la educación ambiental y de cambio climático, así como actividades que promuevan el conocimiento, competencias, actitudes y valores necesarios para la acción climática y el desarrollo sustentable; Fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, para la mitigación y adaptación al cambio climático; Fomentar la captura de carbono por medio de programas y medidas de reforestación, infraestructura verde, restauración y conservación de la biodiversidad; Convocar a la sociedad civil a la realización de propuestas, políticas, proyectos, acciones y medidas en materia de cambio climático, a través de los mecanismos que establezca la normativa correspondiente; Promover entre los sectores público, social y privado la construcción de infraestructura verde, edificaciones sustentables y resilientes; Promover la identificación y obtención de recursos internacionales, nacionales y locales para el cumplimiento de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Crear un Sistema de Seguimiento que incluya la información y los indicadores para el monitoreo, medición, reporte, verificación y evaluación de las medidas de mitigación y adaptación previstas en el Programa de Aacción Climática; y Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo en la creación y fomento de empleos verdes; XL BIS. Desarrollar e implementar políticas públicas, en coordinación con las autoridades de la Ciudad de México, el sector académico, social y privado, para prevenir y mitigar los efectos del fenómeno de islas de calor urbanas, así como para atender y responder a sus impactos. Fracción adicionada G.O. CDMX 28/11/23 Las demás que prevén esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.