- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que las Alcaldías tienen varias obligaciones para enfrentar el cambio climático. Deben crear su propio plan contra el cambio climático en los primeros 180 días de cada gobierno y asegurarse de que se cumpla. También tienen que trabajar junto con el gobierno de la Ciudad y el federal para hacer proyectos que ayuden a reducir el daño al clima y a adaptarse a sus efectos. Además, deben usar parte de su presupuesto cada año para estas acciones y actualizar su mapa de riesgos tomando en cuenta el cambio climático. Por último, tienen que informar a la gente sobre los avances de su plan y apoyar las estrategias que organice la Comisión correspondiente.
Texto oficial
Artículo 8. Corresponde a las Alcaldías: Formular, conducir y evaluar la política de la Alcaldía en materia de cambio climático en concordancia con la política local y nacional; Formular y expedir el Programa de la Alcaldía en materia de cambio climático dentro de los 180 días naturales contados a partir del día de inicio de cada periodo de gobierno, además de vigilar y evaluar su cumplimiento; Someter a consideración de la Secretaría el programa que implementarán en su demarcación territorial para cumplir con las acciones contempladas en la presente Ley; Formular e instrumentar políticas y acciones de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático en congruencia con la política nacional y local, en el ámbito de sus respectivas competencias; Promover la incorporación de la Política en materia de cambio climático de la Ciudad de México y de la Alcaldía como eje transversal de la planeación del desarrollo, las políticas generales y sectoriales, así como los instrumentos de la política ambiental de la Alcaldía; Coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad de México y la Federación, en la implementación, difusión de proyectos, acciones y medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; Proporcionar a la Secretaría la información con que cuente de fuentes emisoras de su competencia, para efectos de la integración del inventario que opere en la Ciudad de México; Gestionar y asignar presupuesto en cada ejercicio fiscal para la mitigación y adaptación al cambio climático, en los términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y otra normativa aplicable; Considerar criterios de cambio climático en la integración y actualización del Atlas de Riesgos de la Alcaldía, de acuerdo con los lineamientos técnicos y las disposiciones jurídicas aplicables; Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de mitigación y adaptación ante el cambio climático; Informar y difundir de manera periódica y permanente los avances de las acciones y medidas de su Programa de cambio climático, conforme a los indicadores de seguimiento y metas establecidos; Apoyar los programas y estrategias que formule la Comisión; Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley; Participar con el Gobierno la Ciudad de México en el establecimiento de acciones de coordinación, concertación y colaboración con los sectores público, social y privado para la realización de acciones e inversiones que deriven de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad de México en la integración y cumplimiento de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática; Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley; Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos que de ella se deriven; y, Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.