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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de seguir y cumplir las reglas sobre cambio climático en todo lo que hacen. Deben incluir estas reglas en sus planes, proyectos y documentos de trabajo. Además, tienen que ayudar a la Secretaría del Medio Ambiente a crear, poner en práctica y revisar las políticas contra el cambio climático. También deben apoyar al Jefe de Gobierno para que se cumplan los objetivos del programa local de acción climática. Por último, tienen la responsabilidad de buscar que empresas, organizaciones y ciudadanos participen, y de usar parte de su presupuesto cada año para proyectos que ayuden a combatir el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 9. Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México: Observar y cumplir de forma transversal la política pública en materia de cambio climático; Incorporar la política pública en materia de cambio climático a sus estrategias, acciones, instrumentos y planes; Apoyar a la Secretaría en la elaboración, ejecución y evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Coadyuvar con la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la Secretaría en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, aplicando criterios de transversalidad; Promover la participación de los sectores público, privado y social, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; Promover acciones de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático en sus instalaciones; Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, someter a consideración de la Secretaría de la o el Jefe de Gobierno, los proyectos, acciones y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; Coadyuvar en la difusión permanentemente de la aplicación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; Gestionar y destinar presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal; y Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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