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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene que trabajar junto con el Gobierno Federal y las Alcaldías para llevar a cabo acciones contra el cambio climático. Cada uno de ellos hará su parte según lo que les corresponde, para ayudar a cumplir tanto los planes nacionales como los acuerdos internacionales sobre este tema. Además, el Gobierno de la Ciudad promoverá programas y medidas especiales para enfrentar el cambio climático, trabajando con otras instituciones y grupos de coordinación que se creen para ese propósito. Todo esto se hará siguiendo las leyes que ya existen, como la Ley General de Cambio Climático y otras leyes locales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad de México instrumentará y ejecutará la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático en coordinación y corresponsabilidad con la Federación y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias; con el fin de contribuir al cumplimiento de la Política Nacional de Cambio Climático y los acuerdos internacionales en la materia. El Gobierno de la Ciudad de México fomentará la instrumentación de programas y medidas específicas para atender las necesidades conjuntas de acción ante el cambio climático al interior de las instituciones y órganos de coordinación que para tal fin se establezcan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y la Ley de Coordinación Metropolitana ambas vigentes en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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