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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con el gobierno federal y las Alcaldías (cada quién en lo que le toca), y también de acuerdo con empresas y grupos de la sociedad, va a crear programas para motivar a quienes quieran participar en proyectos, obras o actividades que ayuden a bajar las emisiones contaminantes. Básicamente, si tienes una idea para reducir la contaminación, el gobierno te va a apoyar para que la hagas realidad, trabajando en equipo con otras dependencias y con particulares.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría promoverá en coordinación con la federación y las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, así como en concertación con el sector privado y social, el establecimiento de programas para, incentivar a las y los interesados en participar en proyectos, obras o actividades orientados a la reducción de emisiones. TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO ÚNICO Artículo. 28. La Comisión es un órgano Interinstitucional permanente de coordinación para el diseño, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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