- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de la Secretaría y la Comisión, va a invitar a todas las personas interesadas a que den su opinión y sugerencias sobre el cambio climático. También va a firmar acuerdos con la sociedad para hacer estudios, investigaciones y acciones para reducir y adaptarse a los efectos del cambio climático. Además, va a hacer acuerdos con medios de comunicación para difundir información, y promoverá actividades donde la sociedad participe de manera responsable. La meta es fortalecer una cultura climática, donde todos colaboren, y también se pueden usar otras formas de participación que ya están en la ley. Para lograr todo esto, la Secretaría puede hacer acuerdos entre el gobierno, empresas y la sociedad, trabajando juntos con otras instituciones y alcaldías.
Texto oficial
Artículo 95. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, por sí y a través de la Comisión: Convocará a todas las personas interesadas para que manifiesten sus opiniones y propuestas; Celebrará convenios de concertación con la sociedad para la realización de estudios e investigaciones en la materia, la ejecución de acciones conjuntas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático; Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión de información; Promoverá acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para impulsar la participación corresponsable por parte de la sociedad; Impulsará el fortalecimiento de una cultura climática a través de acciones participativas de mitigación y adaptación al cambio climático; y Promoverá el uso de otros instrumentos de participación para el alcance de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, en los términos de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Para ello, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación entre los sectores social, público y privado, en forma coordinada con otras instituciones y órganos del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, la Federación, otras Entidades Federativas y los municipios correspondientes. CAPÍTULO IX. TRANSPARENCIA CLIMÁTICA SECCIÓN PRIMERA DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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