- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno local puede darte apoyos económicos o estímulos si desarrollas o compartes tecnologías que ayuden a cumplir las metas del Plan de Acción Climática. Estos incentivos solo se entregarán si cumplen con lo que dice la Ley General, esta ley estatal y los reglamentos que salgan de ellas. En otras palabras, si creas inventos o métodos ecológicos que sirvan para combatir el cambio climático, podrías recibir dinero o beneficios, pero todo tiene que ajustarse a las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 90. El desarrollo y transferencia de tecnologías que promuevan y faciliten el alcance de las metas planteadas en la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, podrán ser objeto de incentivos económicos en los términos de la Ley General, esta Ley y las disposiciones que deriven.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.