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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar junto con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para proponer y crear investigaciones. Estas investigaciones se enfocarán en desarrollar herramientas, técnicas o métodos nuevos para enfrentar el cambio climático. El objetivo es que ayuden a reducir sus efectos y a adaptarse a lo que ya está pasando en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 91. La Secretaría coadyuvará con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México en la propuesta y desarrollo de líneas de investigación específicas para generar tecnología, técnicas, o métodos para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.