- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con la Comisión, se va a coordinar con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México para juntar sus temas importantes de investigación científica y desarrollo tecnológico. El chiste es que estos proyectos estén enfocados en prevenir o reducir los efectos del cambio climático. También van a buscar lana o financiamiento de programas de apoyo económico que se puedan usar para esos proyectos. En pocas palabras, quieren unir esfuerzos y conseguir presupuesto para investigar cómo combatir el cambio climático.
Texto oficial
Artículo 92. La Secretaría en coordinación con la Comisión promoverá la articulación de las líneas prioritarias y áreas temáticas de investigación científica, desarrollo e innovación técnica y tecnológica con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y búsqueda de recursos o de financiamiento de instrumentos económicos aplicables, cuando aquellas estén orientadas a la prevención y mitigación de los efectos del cambio climático. CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
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