- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta Ley no dice algo sobre un tema en específico, se usan primero otras leyes más importantes, como la Ley General de Cambio Climático o la de Ecología. Si ahí tampoco encuentras la respuesta, se revisan los tratados internacionales que México haya firmado. Y si aún así no hay reglas claras, se aplican otras leyes, reglamentos o normas que tengan relación con el tema.
Texto oficial
Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, a falta de disposición expresa en ellas, se estará a lo dispuesto en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados al presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.