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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión (por ejemplo, de un puesto, un taxi o un negocio), puedes elegir hasta tres personas (como familiares o amigos) para que te reemplacen si tú te enfermas graves, te declaran judicialmente ausente (desaparecido) o falleces. Esas personas ocuparán tu lugar en el orden que tú decidas, es decir, primero el que tú escojas, luego el segundo y luego el tercero, y se harán cargo de todos los derechos y obligaciones de la concesión. Para que funcione, tus beneficiarios deben pedirlo por escrito dentro de los 180 días siguientes a que pase algo de lo anterior (enfermedad, desaparición o muerte). Si no lo hacen en ese tiempo, ya no podrán reclamar.

Texto oficial

Artículo 105.- La persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o muerte, puedan sustituirlo en el orden de prelación señalado por el concesionario, en los derechos y obligaciones derivados de la concesión, previa solicitud por escrito dentro de los 180 días siguientes a que se hay actualizado alguno de los supuestos.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.