- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si tienes un permiso (concesión) para dar servicio de transporte, no puedes venderlo ni negociarlo de ninguna manera. Solo puedes pasarlo a otra persona si primero presentas los documentos correctos y la Secretaría (la autoridad) lo autoriza. Si haces algo sin ese permiso, no vale legalmente para nada. Además, si la concesión es de una empresa (persona moral), tampoco se puede ceder o transferir bajo ninguna circunstancia.
Texto oficial
Artículo 104.- Los derechos y obligaciones derivados de la concesión para la prestación del servicio de transporte, no podrán enajenarse o negociarse bajo ninguna circunstancia; sólo podrán cederse o transmitirse previo análisis y consideración de los instrumentos jurídicos idóneos que presenten los solicitantes y posterior autorización de la Secretaría, cualquier acto que se realice sin cumplir con este requisito, será nulo y no surtirá efecto legal alguno. Las concesiones otorgadas a personas morales, no son susceptibles de cesión o transmisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.