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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir una prórroga (es decir, una extensión del tiempo) para tu concesión de transporte, debes hacer la solicitud por escrito cinco meses antes de que se termine el plazo de tu permiso. Debes checar la fecha exacta de vencimiento en el Registro Público del Transporte para que no te equivoques. Si entregas tu solicitud a tiempo y con todos los papeles que piden, la Secretaría tiene hasta cuatro meses para darte una respuesta. Si no te responden en ese tiempo, se da por hecho que te aprobaron la prórroga. En ese caso, aunque ya esté aprobada, tienes que llevar dentro de los siguientes cinco días los comprobantes de pago de derechos y los documentos que falten, para que te entreguen el papel oficial en los siguientes quince días. Si no pides la prórroga, la Secretaría todavía puede decidir que tu concesión se termina y dársela a otra persona. Esto lo pueden hacer para proteger los derechos de quienes usan el servicio de transporte, sin importar que no hayas hecho tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 103.- La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, dentro del quinto mes anterior al vencimiento de la concesión, conforme a la vigencia que obren en los registros del Registro Público del Transporte. Si la solicitud es presentada en tiempo y forma, la Secretaría tendrá como máximo un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud para resolver sobre su procedencia; si transcurrido dicho plazo la Secretaría no da respuesta, se entenderá que la prórroga es favorable sin necesidad de certificación y el concesionario, deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y los documentos e información necesaria, paraqué dentro de los quince días posteriores, le sea otorgado el documento correspondiente. La falta de solicitud no afectará el ejercicio de las facultades de la Secretaría, respecto a la extinción de la concesión y, en suceso, adjudicación en términos de esta Ley, a fin de no lesionar los derechos de los usuarios. CAPÍTULO VI DE LA CESIÓN O TRANSMISIÓN DE LAS CONCESIONES

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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