- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 102 habla de cómo se puede alargar el tiempo de una concesión (un permiso que da el gobierno para usar algo o dar un servicio). Puedes pedir una prórroga (extensión) por el mismo tiempo del permiso original o por menos, pero solo si cumples con estas condiciones: primero, que hayas cumplido bien con todas las reglas que te pidieron; segundo, que el servicio que das todavía haga falta; tercero, que no haya pleitos sobre quién dirige la empresa o quién es el dueño de la concesión; y cuarto, que aceptes los cambios que te pida la Secretaría (la dependencia del gobierno que te dio el permiso) para mejorar el servicio. Además, para pedir la prórroga y la revalidación (renovación) de tu equipo de transporte, tienes que pagar los derechos (una cuota) por los estudios técnicos que la Secretaría considere necesarios.
Texto oficial
Artículo 102.- El término de vigencia de las concesiones podrá prorrogarse por un período igual o menor al inicial, siempre cuando se den los siguientes supuestos: Que el concesionario haya cumplido a satisfacción de la Secretaría con todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en la concesión, en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Que se determine la necesidad de que el servicio se siga proporcionando; Que no exista conflicto respecto a la personalidad del órgano directivo, en caso de personas morales, ni controversia de titularidad respecto a la concesión o infraestructura, bienes, vialidades, itinerarios o rutas y demás elementos que son inherentes a los mismos; y Que en todo caso, el concesionario acepte las modificaciones que por cuestiones de interés general o mejoramiento del servicio, le sean determinadas por la Secretaría. Las solicitudes de prórroga de la concesión y refrendo o revalidación del equipamiento auxiliar de transporte que preséntenlos concesionarios, deberán acompañarse del pago de derechos de los estudios técnicos correspondientes que considere la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.