- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te da un permiso para dar un servicio, ese permiso debe tener una fecha de caducidad bien clara. El tiempo que dure tiene que ser el justo para que puedas recuperar todo lo que invertiste, ni más ni menos. Pero ojo, no puede durar más de 20 años, aunque no hayas recuperado tu dinero todavía. En pocas palabras, tienes máximo 20 años para sacarle provecho a tu inversión.
Texto oficial
Artículo 101.- Las concesiones que otorgue la Secretaría de conformidad con esta Ley, señalarán con precisión su tiempo de vigencia, el cual será lo suficiente para amortizar el importe de las inversiones que deban hacerse para la prestación deservicio, sin que pueda exceder de veinte años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.