- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiere dar más permisos (concesiones) para que empresas o personas ofrezcan servicio de transporte público de pasajeros o de carga, primero debe publicar un documento llamado "Declaratoria de Necesidad". Ese documento tiene que explicar por qué se necesitan más permisos, mostrar los estudios técnicos que lo justifiquen, y decir cuántos permisos se van a dar y de qué tipo. También debe incluir datos sobre cuánta gente necesita el servicio y cuántos transportes hay actualmente, para demostrar que realmente hacen falta más. Además, tiene que especificar cada cuándo se publicarán reportes sobre los permisos otorgados, qué tipo de vehículos se usarán y las reglas generales del servicio. Al final, el Jefe de Gobierno revisará los reportes para decidir si siguen siendo necesarios más permisos o si ya no hace falta seguir dando nuevos.
Texto oficial
Artículo 100.- La Declaratoria de Necesidad que se emita para el otorgamiento de concesiones para la prestación deservicio de transporte público de pasajeros y de carga, deberá contener: Exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento; La modalidad y número de concesiones a expedir; Datos estadísticos obtenidos por la Secretaría en relación a la oferta y demanda del servicio, a efecto de sustentar la necesidad de incrementar el número de concesionarios; La periodicidad con que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los balances generales respecto del número de concesiones otorgadas al amparo de la declaratoria respectiva; El tipo y características de los vehículos que se requerirán; Las condiciones generales para la prestación del servicio; y Las demás que la persona titular de la Jefatura de Gobierno estime pertinentes para la mejor prestación del servicio, así como las que se prevean en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tomando como base los resultados del último balance realizado, determinará si subsiste la necesidad de otorgar más concesiones, o bien, si la vigencia de la declaratoria emitida ha concluido. CAPÍTULO V DE LA VIGENCIA DE LAS CONCESIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.