- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que se puedan dar permisos (concesiones) para manejar camiones, microbuses o taxis en la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad tiene que hacer un proyecto que explique por qué hacen falta esos permisos y pasárselo a la Jefa o Jefe de Gobierno para que lo revise. Además, la Secretaría está obligada a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad (como el periódico oficial del gobierno) dos cosas: un estudio que muestre cuántos transportes se necesitan comparando los que ya existen con los pasajeros que los usan, y también los estudios técnicos que demuestren por qué es necesario dar más permisos o aumentarlos.
Texto oficial
Artículo 99.- Para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y descarga, la Secretaría deberá elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el proyecto de Declaratoria de Necesidad. Asimismo, deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: El estudio que contenga el balance entre la oferta y demanda del servicio materia de la concesión; y Conjuntamente con la declaratoria respectiva, los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de otorgar concesiones o incrementarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.