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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/98
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un carro de una autoescuela o una carroza fúnebre puedan andar legalmente, necesitan un permiso especial que da la Secretaría de Movilidad o la autoridad de tránsito. Sin ese permiso, no pueden operar, porque no es como traer un coche normal. Es como si necesitaran una licencia extra solo para ese tipo de vehículo. Ese permiso lo pide quien maneja el negocio, no cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 98.- Todos los vehículos destinados a prestar servicios de auto escuelas y fúnebres, requieren para su funcionamiento de un permiso especial otorgado por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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