- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un carro de una autoescuela o una carroza fúnebre puedan andar legalmente, necesitan un permiso especial que da la Secretaría de Movilidad o la autoridad de tránsito. Sin ese permiso, no pueden operar, porque no es como traer un coche normal. Es como si necesitaran una licencia extra solo para ese tipo de vehículo. Ese permiso lo pide quien maneja el negocio, no cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 98.- Todos los vehículos destinados a prestar servicios de auto escuelas y fúnebres, requieren para su funcionamiento de un permiso especial otorgado por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.