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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/97
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los carros de transporte público de pasajeros (como camiones o taxis) y de carga (como camionetas de reparto) que circulen en la Ciudad deben cambiarse cada 10 años contados desde su fabricación. Esto solo aplica si la Secretaría de Movilidad lo autoriza. Los vehículos eléctricos o que usen tecnologías ecológicas no entran en esta regla; para esos, lo que vale es lo que diga su manual de uso. En pocas palabras, si un vehículo de transporte público tiene más de 10 años, ya no lo puedes usar.

Texto oficial

Artículo 97.- Las unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros y de carga que circulan en vías de tránsito vehicular en la Ciudad, con aprobación de la Secretaría, deberán ser sustituidas cada diez años, tomando como referencia la fecha de su fabricación. Quedan excluidos de esta disposición los vehículos eléctricos y de tecnologías sustentables, los cuales se regirán por su manual de referencia.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.