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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/96
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te da una concesión para manejar transporte público, no te hace dueño del servicio ni te da el derecho de ser el único que lo presta. Solamente te permite usar y operar el servicio, pero siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Además, si quieres pasarle tu concesión a alguien más, puedes hacerlo solo si cumples con lo que dice el artículo 104 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 96.- Las concesiones otorgadas por la Secretaría para la prestación del servicio de transporte público, no crean derechos reales, ni de exclusividad a sus titulares, sólo les otorga el derecho al uso, aprovechamiento y explotación deservicio de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y podrán cederse en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.