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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/95
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una persona (física) y te dan permiso para manejar un transporte público, ese permiso solo te cubre un vehículo, ni uno más. En cambio, si eres una empresa (persona moral), el permiso puede incluir varios vehículos, pero desde el principio debe estar escrito cuántos son para que el servicio funcione bien. Además, nadie, ni como persona ni como empresa, puede tener más de cinco permisos de este tipo. Esto se hace para que no se vuelvan un monopolio y controlen todo el transporte.

Texto oficial

Artículo 95.- Las concesiones para la explotación del servicio de transporte público que se otorguen a las personas físicas, serán individuales y no podrán amparar más de una unidad. En el caso de personas morales la concesión incluirá el número de unidades que sean necesarias para la explotación deservicio en forma adecuada, lo cual deberá estar previa y claramente definido en el documento que ampara la concesión. Ninguna persona física o moral puede ser titular de más de cinco concesiones, para efecto de evitar prácticas monopólicas.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.