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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/107
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El concesionario (la persona o empresa que tiene permiso para dar el servicio de transporte público) no puede empeñar, hipotecar o poner como garantía sus camiones, instalaciones, equipos o derechos de la concesión, a menos que reciba un permiso por escrito de la Secretaría correspondiente. Si hace cualquier operación de este tipo sin esa autorización, esa operación no tendrá validez legal, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, necesita un permiso oficial en papel para usar sus bienes como garantía.

Texto oficial

Artículo 107.- Los derechos derivados de la concesión, el equipamiento auxiliar de transporte, los bienes muebles e inmuebles, las unidades y sus accesorios que estén afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sólo podrán ser gravados por el concesionario, mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría, sin cuyo requisito la operación que se realice, no surtirá efecto legal alguno.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.