- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ceder o pasar tus derechos de una concesión a otra persona, la Secretaría tiene hasta 40 días hábiles para darte una respuesta, contando desde que entregues todos los papeles que te piden. Si en ese tiempo no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue aprobada por "afirmativa ficta", que es como un "sí automático". Entonces, tú tienes 5 días siguientes para presentar los recibos de pago y los documentos que te falten. Una vez que lo hagas, en un plazo de 15 días la autoridad debe darte el documento oficial que acredita el cambio.
Texto oficial
Artículo 109.- La Secretaría resolverá la solicitud de cesión o transmisión de los derechos derivados de una concesión, en un término que en ningún caso excederá de cuarenta días hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos los requisitos. Si agotado el plazo mencionado no se ha resuelto la petición respectiva, se entenderá que opera la afirmativa ficta y el interesado deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y la documentación e información respectiva, para que dentro de los quince días posteriores le sea otorgado el documento correspondiente CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.