- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que tiene permiso para dar el servicio de camiones o taxis no puede dejar de dar el servicio, a menos que pase algo muy grave como un accidente, un temblor o una inundación que haga imposible operar. Si la suspensión dura más de dos días, el concesionario tiene obligación de avisar a la Secretaría de por qué no están dando el servicio y cuándo piensan que lo van a reanudar; si no avisan, les pueden aplicar una multa. En cuanto el problema que causó la suspensión se termine, deben volver a dar el servicio de inmediato y avisar a la Secretaría con los comprobantes.
Texto oficial
Artículo 111.- Los concesionarios, no podrán suspender la prestación del servicio de transporte público, salvo por causa deceso fortuito o fuerza mayor. Si las circunstancias que producen la suspensión se prolongan por más de cuarenta y ocho horas, el concesionario deberá dar aviso a la Secretaría, haciéndole saber cuáles han sido las causas que originaron la suspensión del servicio y el tiempo estimado en el que se considera restablecerlo. La falta de este aviso dará como consecuencia la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley. Una vez que cesen las causas de suspensión del servicio de transporte público, el concesionario deberá reanudar de inmediato su prestación dando aviso a la Secretaría, con las constancias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.