- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarle a una empresa o persona la concesión (el permiso) para dar servicio de transporte, si es por el bien de todos o porque beneficia a la comunidad. Si eso pasa, la empresa o persona tiene derecho a que le paguen una indemnización (un dinero de compensación), pero esa cantidad la decide un grupo de expertos llamado peritos, siguiendo lo que dice otra ley. En el documento que anuncia el rescate, se explican las reglas para calcular ese pago. Lo importante es que no se va a tomar en cuenta lo que vale el permiso, los vehículos o los bienes usados para dar el servicio, así que la indemnización no cubre eso.
Texto oficial
Artículo 112.- La Secretaría se reserva el derecho de rescatar las concesiones para el servicio de transporte por cuestiones de utilidad e interés público. El rescate que se declare conforme a esta disposición, otorgará el derecho al concesionario de que se le indemnice desacuerdo con la cantidad fijada por peritos, en los términos que disponga la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En la declaratoria de rescate se establecerán las bases y lineamientos para la determinación de la indemnización, la cual no tomará en cuenta el valor intrínseco de la concesión, equipamiento auxiliar de transporte y bienes afectos a la prestación deservicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.