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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una concesión se puede acabar por varias razones. Por ejemplo, cuando se vence el tiempo por el que se dio o su prórroga, o si la autoridad la cancela por incumplimiento, fraude o porque desde el principio fue ilegal. También termina si el dueño renuncia a ella, si lo que se iba a hacer ya no es posible, o si la empresa quiebra o se disuelve. Si el dueño (persona física) fallece, la concesión se acaba, a menos que la ley diga otra cosa. Y, finalmente, si el concesionario deja de ser mexicano, si el gobierno decide recuperar la concesión, o en otros casos que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 113.- Se consideran causas de extinción de las concesiones: La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado; La caducidad, revocación o nulidad; La renuncia del titular de la concesión; La desaparición del objeto de la concesión; La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales; La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley; Declaratoria de rescate; Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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