- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una concesión se puede acabar por varias razones. Por ejemplo, cuando se vence el tiempo por el que se dio o su prórroga, o si la autoridad la cancela por incumplimiento, fraude o porque desde el principio fue ilegal. También termina si el dueño renuncia a ella, si lo que se iba a hacer ya no es posible, o si la empresa quiebra o se disuelve. Si el dueño (persona física) fallece, la concesión se acaba, a menos que la ley diga otra cosa. Y, finalmente, si el concesionario deja de ser mexicano, si el gobierno decide recuperar la concesión, o en otros casos que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 113.- Se consideran causas de extinción de las concesiones: La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado; La caducidad, revocación o nulidad; La renuncia del titular de la concesión; La desaparición del objeto de la concesión; La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales; La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley; Declaratoria de rescate; Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.