- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona o empresa puede perder su permiso (concesión) para dar servicio de transporte público en tres casos: primero, si no empieza a dar el servicio en el tiempo que se acordó, a menos que ocurra algo que no pudo evitar, como un desastre natural. Segundo, si deja de dar el servicio por más de 15 días por culpa propia. Tercero, si no entrega la garantía (un depósito de dinero o un seguro) que la autoridad de transporte le pidió para asegurar que cumplirá con su trabajo. En cualquiera de estas situaciones, ya no podrá seguir operando como transportista.
Texto oficial
Artículo 114.- Opera la caducidad de las concesiones cuando: No se inicie la prestación del servicio de transporte público, dentro del plazo señalado en la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Se suspenda la prestación del servicio de transporte público durante un plazo mayor de quince días, por causas imputables al concesionario; y No se otorgue la garantía para la prestación del servicio de transporte público, en la forma y términos establecidos señalados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.