- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar un bien público o dar un servicio) y la pierdes por alguna razón legal, la Secretaría debe seguir estos pasos: Primero, te va a mandar una carta explicando por qué va a cancelar tu permiso y te da 10 días para que entregues pruebas y digas lo que quieras para defenderte. Después, analiza tus pruebas y, en los siguientes 10 días, programa una audiencia si es necesario. Al terminar ese proceso, tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su respuesta final y te la entregan en persona a ti o a tu abogado. Si no te encuentran después de tres intentos en tu domicilio, te notifican por correo certificado y lo ponen en los estrados (un tablón de avisos oficiales). Una vez cancelada la concesión, la Secretaría busca a otra persona para dársela. Eso sí, si tu falta no es grave, no es delito y no afecta el servicio, pueden perdonarte la cancelación una sola vez y, en lugar de quitarte el permiso, te lo suspenden de tres meses a un año.
Texto oficial
Artículo 116.- La extinción de una concesión por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por la Secretaría, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Secretaría notificará por escrito al concesionario los motivos de extinción en que a su juicio haya incurrido y fijará un plazo de diez días para que presente pruebas, alegatos y manifieste lo que a su derecho convenga; Transcurrido dicho plazo, la Secretaría emitirá acuerdo señalando fecha y hora dentro de los diez días siguientes para el desahogo de las pruebas que así lo ameriten; Concluido el periodo probatorio, la Secretaría tendrá quince días hábiles para dictar resolución, la cual deberá notificarse personalmente al concesionario o a su representante legal; En el caso de que no sea posible notificar al concesionario después de buscarle en tres ocasiones en el domicilio que señoleo bien se niegue a recibir y firmar la cedula correspondiente, se procederá a su notificación tanto por correo certificado como por estrados. Declarada la extinción de la concesión, la Secretaría llevará a cabo las gestiones necesarias para otorgar la concesión a otra persona. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, está facultada para abstenerse de revocar las concesiones, por una sola vez al titular, cuando lo estime pertinente y se justifique de manera fehaciente que se trata de hechos que no revisten gravedad, no constituyen delito y no se afecta la prestación del servicio. En este caso, la Secretaría tomando en cuenta los antecedentes y condiciones del concesionario, el daño causado y las circunstancias de ejecución de la conducta infractora, aplicará una suspensión de la concesión por un término de tres meses un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.