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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/117
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le avisará a todas las autoridades locales y federales que estén relacionadas con el transporte público de pasajeros o de carga, cuando dé, suspenda o cancele algún permiso o concesión para la Ciudad. Esto aplica tanto si están directamente involucradas como si no. Así, todas las dependencias se enteran de los cambios en estos servicios.

Texto oficial

Artículo 117.- La Secretaría notificará a las autoridades locales y federales relacionadas directa o indirectamente con el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, sobre el otorgamiento, suspensión o extinción de las concesiones y permisos que haya efectuado para la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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