- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le avisará a todas las autoridades locales y federales que estén relacionadas con el transporte público de pasajeros o de carga, cuando dé, suspenda o cancele algún permiso o concesión para la Ciudad. Esto aplica tanto si están directamente involucradas como si no. Así, todas las dependencias se enteran de los cambios en estos servicios.
Texto oficial
Artículo 117.- La Secretaría notificará a las autoridades locales y federales relacionadas directa o indirectamente con el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, sobre el otorgamiento, suspensión o extinción de las concesiones y permisos que haya efectuado para la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.