- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o concesión para manejar transporte público, de carga o privado de pasajeros registrado en la Ciudad de México, cada año estás obligado a llevar tus unidades a la revista vehicular. Ahí te van a revisar documentos, el estado físico y mecánico del vehículo, y todo el equipo o infraestructura que uses. El objetivo es checar que todo esté en orden según las reglas de instalaciones, sistemas y condiciones técnicas. Así se aseguran de que tu servicio sea seguro y funcione bien.
Texto oficial
Artículo 118.- Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte público, mercantil o privado de pasajeros de carga con registro en la Ciudad, tendrán la obligación de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cuales realizará la inspección documental y físico mecánica de las unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.