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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para manejar transporte público, de carga o privado de pasajeros registrado en la Ciudad de México, cada año estás obligado a llevar tus unidades a la revista vehicular. Ahí te van a revisar documentos, el estado físico y mecánico del vehículo, y todo el equipo o infraestructura que uses. El objetivo es checar que todo esté en orden según las reglas de instalaciones, sistemas y condiciones técnicas. Así se aseguran de que tu servicio sea seguro y funcione bien.

Texto oficial

Artículo 118.- Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte público, mercantil o privado de pasajeros de carga con registro en la Ciudad, tendrán la obligación de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cuales realizará la inspección documental y físico mecánica de las unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.