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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/119
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir cómo se hará la revisión de los coches (revista vehicular), pero debe hacerlo de manera clara y honesta, sin complicar los trámites ni dar pie a la corrupción. También va a publicar un calendario basado en el último número de tu placa, y las revisiones empezarán entre abril y junio. Si no llevas tu coche a la revisión en la fecha y forma que indiquen, te pueden multar según la ley de la Ciudad de México. Además, podrías tener problemas legales civiles o penales si aplican otras leyes.

Texto oficial

Artículo 119.- El procedimiento y forma en que se lleve a cabo la revista vehicular, serán determinados por la Secretaría atendiendo a los principios de transparencia, simplificación administrativa y combate a la corrupción; misma que establecerá un calendario conforme a la terminación de la placa de matrícula, el cual iniciará durante el segundo trimestre del año. El incumplimiento al procedimiento y condiciones que establezca la Secretaría será sancionada de conformidad cola Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran surgir de otras disposiciones.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.