Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/125
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas ofrecer servicios de transporte de pasajeros o de carga (ya sea público o privado), y también para poner un sitio, base o lanzadera de taxis con su equipo necesario en la Ciudad de México, necesitas un permiso de la Secretaría. Ese permiso se obtiene solo si cumples con todos los requisitos que te piden y pagas las cuotas o derechos establecidos. En pocas palabras, no puedes empezar a operar un negocio de transporte sin antes tener ese permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 125.- Para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en la Ciudad, los interesados deberán contaron un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.