- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o choferes de ciclo taxis (bicitaxis o mototaxis que llevan pasajeros) tienen que seguir lo que dice esta Ley y sus reglamentos. Por eso, solo pueden andar por las calles secundarias que la Secretaría les indique y marque. Esas vialidades son las más pequeñas o locales, no las avenidas principales. Si no respetan esto, pueden tener problemas con la autoridad.
Texto oficial
Artículo 124.- Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.