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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/124
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o choferes de ciclo taxis (bicitaxis o mototaxis que llevan pasajeros) tienen que seguir lo que dice esta Ley y sus reglamentos. Por eso, solo pueden andar por las calles secundarias que la Secretaría les indique y marque. Esas vialidades son las más pequeñas o locales, no las avenidas principales. Si no respetan esto, pueden tener problemas con la autoridad.

Texto oficial

Artículo 124.- Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.