- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres trabajar como repartidor o chofer de un "ciclo taxi" (bicicleta o moto con pasajeros), primero necesitas un permiso que te dé la Secretaría de Movilidad. Para obtenerlo, debes cumplir con los requisitos que piden y pagar las cuotas correspondientes. Ese permiso te va a decir en qué horarios puedes trabajar, cuánto cobrar, por qué zonas y calles puedes andar. Y ojo, el permiso no dura más de tres años, así que tendrás que renovarlo después.
Texto oficial
Artículo 123.- Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxi, deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y el pago de derechos correspondientes. Los permisos determinarán los horarios, tarifas, zonas y vialidades por donde circularán estos vehículos y su vigencia no podrá ser mayor a tres años
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.