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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/123
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres trabajar como repartidor o chofer de un "ciclo taxi" (bicicleta o moto con pasajeros), primero necesitas un permiso que te dé la Secretaría de Movilidad. Para obtenerlo, debes cumplir con los requisitos que piden y pagar las cuotas correspondientes. Ese permiso te va a decir en qué horarios puedes trabajar, cuánto cobrar, por qué zonas y calles puedes andar. Y ojo, el permiso no dura más de tres años, así que tendrás que renovarlo después.

Texto oficial

Artículo 123.- Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxi, deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y el pago de derechos correspondientes. Los permisos determinarán los horarios, tarifas, zonas y vialidades por donde circularán estos vehículos y su vigencia no podrá ser mayor a tres años

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.