Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/122
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el transporte público se suspenda por completo o en parte por algo inesperado (como un accidente grave, desastre natural o problemas de seguridad nacional), el gobierno, junto con las empresas que dan el servicio, deben ofrecer otros medios de transporte a la gente desde que empieza la suspensión hasta que la Secretaría decida que ya no se necesita. Esto aplica tanto para emergencias por causas fuera de control como para situaciones de seguridad pública. Las autoridades y los concesionarios tienen la obligación de ayudar a la población durante todo el problema.

Texto oficial

Artículo 122.- La Secretaría en los casos de que se llegase a suspender total o parcialmente el servicio de transporte público, por causas de caso fortuito, fuerza mayor, cuestiones de seguridad pública o de seguridad nacional, a través de los organismos descentralizados y de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público, proporcionarán a la población el servicio de transporte, desde el inicio de la suspensión hasta el momento en que la propia Secretaría lo determine.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.