- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el servicio de transporte público se suspende por completo o en parte por un desastre natural o una emergencia que no se pudo evitar, la Secretaría puede dar permisos temporales a cualquier persona o empresa, aunque no tenga una concesión oficial, para que preste el servicio. Estos permisos duran mientras dure la emergencia, pero como máximo 180 días seguidos. Si después de ese tiempo la emergencia sigue, la Secretaría puede alargar el permiso otros 60 días. Esto no significa que la persona o empresa gane el derecho de quedarse con el servicio de manera permanente.
Texto oficial
Artículo 121.- La Secretaría en el momento que se presente suspensión total o parcial del servicio por causas de caso fortuito o fuerza mayor, podrá otorgar permisos temporales para la prestación de los servicios de transporte públicos entadas sus modalidades, a personas físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias; estos permisos duraran el tiempo que dure el evento de que se trate sin que los mismos puedan exceder de ciento ochenta días naturales; en los casos de que este plazo se exceda y aún los efectos del evento sigan ocasionando la suspensión del servicio, la Secretaría ampliará dicho plazo por sesenta días naturales más, sin que ello genere derechos sobre la prestación del servicio y/o derechos adquiridos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.