- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas (como tú) y las empresas pueden ofrecer servicios de transporte de carga si cumplen ciertos requisitos. Si eres una persona física (como un chófer por tu cuenta), necesitas registrarte ante el SAT o la autoridad fiscal que te toque como transportista. Si eres una empresa (persona moral), debes tener como objetivo principal dar ese servicio de carga y también registrarte. Además, la Secretaría de Comunicaciones puede darte permisos temporales para viajes ocasionales, solo con que llenes una solicitud por escrito.
Texto oficial
Artículo 127.- Las personas físicas y morales podrán proporcionar el servicio de transporte mercantil de carga, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se satisfaga lo siguiente: Tratándose de personas físicas, deberán acreditar haberse registrado ante las autoridades fiscales administrativas correspondientes, como prestadores de servicio de transporte mercantil de carga; y En el caso de personas morales, deberán tener como objeto la prestación de servicio de transporte mercantil descarga y cumplir con el requisito señalado en la fracción anterior. La Secretaría podrá otorgar permisos ocasionales a los particulares en caso de que el transporte de carga sea ocasional, para cuya expedición sólo se deberá presentar solicitud por escrito ante la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.