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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas (como tú) y las empresas pueden ofrecer servicios de transporte de carga si cumplen ciertos requisitos. Si eres una persona física (como un chófer por tu cuenta), necesitas registrarte ante el SAT o la autoridad fiscal que te toque como transportista. Si eres una empresa (persona moral), debes tener como objetivo principal dar ese servicio de carga y también registrarte. Además, la Secretaría de Comunicaciones puede darte permisos temporales para viajes ocasionales, solo con que llenes una solicitud por escrito.

Texto oficial

Artículo 127.- Las personas físicas y morales podrán proporcionar el servicio de transporte mercantil de carga, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se satisfaga lo siguiente: Tratándose de personas físicas, deberán acreditar haberse registrado ante las autoridades fiscales administrativas correspondientes, como prestadores de servicio de transporte mercantil de carga; y En el caso de personas morales, deberán tener como objeto la prestación de servicio de transporte mercantil descarga y cumplir con el requisito señalado en la fracción anterior. La Secretaría podrá otorgar permisos ocasionales a los particulares en caso de que el transporte de carga sea ocasional, para cuya expedición sólo se deberá presentar solicitud por escrito ante la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.