- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que darte una respuesta sobre si te otorga un permiso en máximo 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo). Si el permiso es para cargar cosas de vez en cuando, la respuesta debe darte en solo 3 días hábiles. Pero ojo: ese permiso rápido no aplica si vas a transportar sustancias tóxicas o peligrosas. Si la Secretaría no te responde en esos plazos, automáticamente se considera que tu permiso fue aprobado (a eso se le llama "afirmativa ficta").
Texto oficial
Artículo 128.- Satisfechos los requisitos señalados en los artículo anteriores, la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles, resolverá en definitiva el otorgamiento del permiso respectivo. Tratándose de permisos de carga ocasional a favor de los particulares, la Secretaría resolverá en tres días hábiles, respecto del otorgamiento del permiso. Los permisos señalados en el párrafo que antecede, no podrá aplicarse al transporte de substancias toxicas o peligrosas. En caso de que la Secretaría no emita la resolución correspondiente dentro de los plazos señalados, operará la afirmativa ficta, de conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.