- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden quitar el permiso para dar servicio de taxi, Uber, camión de carga o ciclotaxi si no cumples con lo que firmaste en el permiso. También te lo pueden retirar si vendes los derechos de tu permiso a alguien más, si no tienes seguro vigente para cubrir daños a pasajeros o a terceros, o si no pagas los daños que causes. Otra causa es si presentas documentos falsos o mentiras a la Secretaría de Movilidad, o si tú o tus choferes cometen infracciones graves (como violar la ley o las reglas del permiso). Además, te pueden cancelar el permiso si en tres accidentes de tránsito que investigue el ministerio público se demuestra que tu chofer fue el culpable de lesiones, o si en un accidente tu conductor causó la muerte de alguien.
Texto oficial
Artículo 131.- Son causas de revocación de los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclotaxis: El incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el mismo; Enajenar en cualquier forma los derechos en ellos conferidos; No contar con póliza de seguro vigente de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a usuarios o terceros en su persona y/o propiedad; No cubrir las indemnizaciones por daños causados a usuarios y terceros, con motivo de la prestación del servicio; Cuando se exhiba documentación apócrifa, alterada o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría; y Hacerse acreedor a infracciones calificadas como graves por la Secretaría, por incumplir con las obligaciones acondiciones establecidas en la presente Ley, en el permiso o en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, ya sea por sí mismo o a través de sus conductores o personas relacionadas con la prestación de los servicios de transporte. Cuando se presenten tres sucesos de lesiones, por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio, a una o más personas que, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial competente sean imputables a la persona conductora; y Cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito derivado de la prestación de servicio, que de acuerdo con la investigación realizada por la autoridad ministerial competente sea imputable a la persona conductora. CAPITULO IX DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.