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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un camión, pesero o microbús de transporte público choca y causa daños, la reparación tiene que pagarla el seguro de la unidad, tal como lo marca la ley. No importa si las personas involucradas inician demandas por su cuenta, el seguro debe cubrir los gastos por los daños que sufran los pasajeros, el chofer u otras personas, ya sea en su persona o en sus cosas. Además, después del accidente, la policía debe llevarse el vehículo al corralón y al conductor le harán pruebas de alcohol y drogas, como dice el Reglamento de Tránsito.

Texto oficial

Artículo 132.- Cuando el daño sea resultado de una conducta cometida con vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, con independencia de las acciones legales que pudieran emprender las partes, la reparación del daño requerirá la aplicación de la cobertura de la póliza de seguros establecida en el artículo 90 de la presente ley, con el objeto de asegurar la cobertura de los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión hubiese ocasionado a las personas usuarias, conductoras o terceros en su persona o patrimonio. Inmediatamente después de ocurrido el hecho, las unidades relacionadas con hechos de tránsito serán remitidas al depósito vehicular que corresponda por parte de Seguridad Ciudadana; asimismo, se le realizará al conductor el examen toxicológico y de consumo de alcohol, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Tránsito.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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