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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere o sufre una lesión permanente o temporal por un accidente de transporte, la empresa responsable debe pagar una compensación económica. Esa cantidad se calcula usando como referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo actualizado cada año. Los montos exactos se basan en la tabla de incapacidades que establece la Ley Federal del Trabajo. Además, la persona afectada puede demandar por la vía penal o civil para obtener otra reparación adicional.

Texto oficial

Artículo 133.- Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo con independencia de las acciones y reparación del daño que determine la autoridad judicial. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades señaladas en la Ley Federal del Trabajo. CAPITULO X DEL REGISTRO PÚBLICO DEL TRANSPORTE

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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