- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 134 dice que el Registro Público del Transporte, que es como un archivo oficial donde se anotan datos importantes de vehículos y conductores, lo maneja la Secretaría de Transporte. Su trabajo es llevar todos los registros necesarios, como quién es dueño de un camión o qué permisos tiene un chofer, siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes relacionadas. Esto sirve para tener todo ordenado y que se sepa quién puede usar las vialidades. En pocas palabras, es la oficina que controla los papeles legales del transporte público y privado.
Texto oficial
Artículo 134.- El Registro Público del Transporte estará a cargo de la Secretaría y tiene como objeto el desempeño de la función registral en todos sus órdenes, de acuerdo con esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.